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La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral

Se trata del artículo que limita las indemnizaciones. Qué dijo el magistrado que disparó el primer fallo contra la reforma de Milei y Sturzenegger.

Javier Milei
Javier Milei

Un juez laboral de Córdoba dictó el primer fallo contra la nueva reforma laboral al declarar inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que fija un esquema especial de actualización de créditos para los juicios laborales en trámite. La resolución, firmada por el magistrado Ricardo Gileta, considera que ese apartado vulnera el principio de igualdad ante la ley porque introduce un tratamiento menos favorable para las causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la norma, en comparación con los reclamos nuevos alcanzados por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que prevé una actualización por IPC más 3% mensual.

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En el caso concreto, el juez ordenó “desechar la validez constitucional” del artículo 55 y dispuso que el crédito del trabajador se recalcule aplicando el criterio general de la reforma (actualización por Índice de Precios al Consumidor más 3% mensual desde la mora hasta el efectivo pago), sin los topes y pisos específicos que el artículo cuestionado impone para los juicios en curso. Según la sentencia, el esquema impugnado implica una licuación significativa del monto que finalmente perciben los trabajadores, al permitir que los intereses moratorios se calculen con una tasa pasiva del Banco Central que no siempre acompaña la inflación y, además, al fijar un techo máximo de actualización.

Para el magistrado, esa combinación de tasa pasiva, tope y piso termina afectando créditos de naturaleza alimentaria y trastoca la razonable expectativa de los demandantes que ya tenían una acción judicial en trámite cuando se sancionó la reforma. En su fallo, remarcó que el legislador puede modificar los sistemas de actualización hacia el futuro, pero no establecer un régimen claramente regresivo para un grupo determinado de trabajadores, solo por el hecho de haber iniciado su reclamo con anterioridad a la nueva ley.

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El pronunciamiento supone un fuerte llamado de atención para el esquema diseñado por el Gobierno nacional, que apostó al artículo 55 como una de las herramientas clave para morigerar el impacto inflacionario sobre las indemnizaciones por despido y otros créditos laborales pendientes de cobro. Distintas organizaciones de abogados laboralistas ya habían anticipado que ese punto podría ser objeto de planteos de inconstitucionalidad en todo el país y promovieron acciones similares ante otros tribunales.

En los hechos, la aplicación lisa y llana del artículo 55 podría recortar entre un 20% y un 60% el valor real que terminan cobrando los trabajadores, en comparación con los criterios de actualización que venían utilizando muchos juzgados laborales antes de la reforma, como el esquema de IPC más 3% sin topes. Por eso, el fallo cordobés es visto como un precedente relevante que podría marcar la pauta para nuevas decisiones en otras jurisdicciones y abrir un frente judicial de alto impacto económico para empresas y para el propio Estado.

La discusión, en definitiva, se centra en si el Congreso puede fijar un régimen de transición para los juicios en trámite que, bajo la apariencia de ordenar el sistema, termine reduciendo de forma sensible los créditos reconocidos judicialmente y afectando el derecho de propiedad y la tutela preferente del trabajo consagrados en la Constitución. Mientras el Gobierno busca sostener la vigencia de la norma como un instrumento de previsibilidad y reducción de costos, abogados de trabajadores y especialistas en derecho laboral ya proyectan una catarata de planteos de inconstitucionalidad inspirados en este primer precedente cordobés.

A continuación, el texto literal del artículo 55 de la Ley 27.802, según su publicación oficial:

Artículo 55 – Ley N° 27.802 BO: 06/03/2026 – En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente Artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente Artículo. Las disposiciones del presente Artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.



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