ECONOMÍA | Tarifazo

Las facturas de luz atrasadas se podrán pagar hasta en 4 cuotas

Edenor y Edesur deberán instrumentar las medidas necesarias para facilitar el pago del servicio de los usuarios de la energía eléctrica, sin intereses ni recargos.

Las facturas de luz atrasadas se podrán pagar hasta en 4 cuotas
Las facturas de luz atrasadas se podrán pagar hasta en 4 cuotas

El Ministerio de Energía y Minería instruirá a las empresas distribuidoras Edenor y Edesur que instrumenten las medidas necesarias para facilitar el pago en cuatro cuotas, sin intereses ni recargos, de las facturas de luz no abonadas.

La resolución 197-E señala que en relación con los montos no abonados (facturados o no facturados a la fecha de la presente medida) por los usuarios del servicio de distribución de energía eléctrica de jurisdicción federal, "el ENRE instruirá a Edenor S.A. y a Edesur S.A. a los efectos que adopten las medidas necesarias para posibilitar su pago en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016".

Por la misma resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, se instruye a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) a facilitar la cancelación de los montos que deban abonarle los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) (facturados o no facturados), por haber quedado sin efecto las distintas medidas cautelares que suspendieran transitoriamente la aplicación de los ajustes de los cuadros tarifarios.

Algunas de las medidas cautelares fueron revocadas por instancias judiciales superiores y otras han perdido eficacia en función de lo dispuesto en la normativa vigente, y en consecuencia, quedó pendiente determinar la forma en que se percibirán los montos no abonados por los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM a Cammesa.

Por lo expuesto, Cammesa deberá posibilitar el pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento en octubre de 2016.



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